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REFERENDO CONSTITUCIONAL PARA 2DA REELECCIÓN PRESIDENCIAL DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ

  • Writer: Julio Martínez
    Julio Martínez
  • Mar 28, 2021
  • 9 min read


”EL REFERENDO DE LAS TRAMPAS”


Este escrito hace ver todas las trampas que se ejecutaron para aprobar un Referendo Constitucional que permitiera a Álvaro Uribe Vélez ser reelegido por segunda vez. Los argumentos que expongo para demostrar las acciones tramposas del gobierno y del Congreso no son producto de mis opiniones o posiciones personales. La descripción de los hechos es lo que la Corte Constitucional halló y demostró con pruebas y argumentos legales en un extenso documento que respalda su Sentencia.


Un gobierno dictatorial no está frenado por la ley, está por encima de la ley, y traduce en ley su propia voluntad”

En los referendos, la voluntad popular es momentánea. Un político astuto, formula el asunto de una manera particular, con frecuencia recurriendo a las emociones.


Los dictadores quieren eternizarse en el poder sin importarles nada ni nadie.

Como en todas las cosas ilegales que han sucedido en torno a Álvaro Uribe Vélez, en ésta, Él siempre asegura que no sabía nada ni tuvo nada que ver con todas las trampas.


ANTECEDENTE


La “YIDISPOLÍTICA” es el nombre que se le dió al escándalo político desatado en Colombia en abril de 2008 a raíz de las declaraciones de la exrepresentante a la Cámara YIDIS MEDINA en las que admitió recibir ofrecimientos por parte de funcionarios del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez a cambio de su voto favorable al PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL que permitió que el Presidente aspirara a un segundo mandato presidencial. Yidis Medina fue condenada por esos hechos, también fueron condenados: Sabas Pretelt, exministro de Uribe Vélez Diego Palacio, exministro de Uribe Vélez Alberto Velasquez, exsecretario de Uribe vélez Teodolindo Avendaño, exparlamentario Omar Díaz, exparlamentario A Álvaro Uribe Vélez, no le pasó nada, se hizo reelegir y luego mediante trampas quizo hacerse reelegir nuevamente.


PRELUDIO 2DA REELECCIÓN


En Noviembre del año 2007, en el Club de Ejecutivos de Bogotá se reunieron un grupo de personas y crearon un Comité para solicitar a la Registraduría Nacional el formulario para la convocatoria de un referendo constitucional con el objeto de reelegir al Presidente vigente en ese momento.


En Abril del año 2008 se hizo el trámite para constituir el COMITÉ PROMOTOR PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, con el objetivo de promover un Referendo para la reelección del Presidente de Colombia.


PRIMERA TRAMPA

-Propuesta de Referendo Constitucional que elimina al que debía favorecer


EL Comité Promotor del referendo constitucional propuso este texto: “Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo”. El tiempo del verbo en que estaba expresado -haya ejercido- implicaba que quien aspirara a un tercer periodo o segunda reelección a la Presidencia de la República debería haber cumplido con el tiempo total de los dos periódos anteriores, esto es, haberlos ejercido en su totalidad. En ese texto, sin proponérselo, los del Comité eliminaban a Álvaro Uribe Vélez, pues en ese momento era el Presidente y no había completado su segundo mandato en su totalidad conforme lo establece la Constitución. El Comité Promotor pretendía reelegir a Álvaro Uribe Vélez mediante un texto tramposo propuesto al Congreso para su aprobación.


SEGUNDA TRAMPA


-Inclusión de la opción para votar en BLANCO


En un referendo constitucional no se puede incluir la opción de votar en BLANCO.


El texto de la reforma de la Constitución propuesto por ese Comité fue el siguiente:


Proyecto de Acto Legislativo El pueblo de Colombia Decreta El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período. Aprueba Usted el anterior inciso: Si ( ) No ( ) Voto en blanco ( )


El Artículo 378 de La Constitución establece respecto al referendo clara y puntualmente lo siguiente:


“El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”


Es evidente en el texto de la reforma propuesta por el Comité Promotor, que existió un error grave al incluir la opción de VOTO EN BLANCO, pues esa posibilidad no existe para votar en un referendo.

El Comité Promotor estaba compuesto por algunos Abogados que han sido Senadores, osea, que hacen Leyes y también una Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura. Estos “expertos” en leyes y en la Constitución, al redactar el texto propuesto al Congreso hicieron ver que no tenían conocimientos acerca de la misma.


Es posible que lo hubieran hecho a propósito para convocar mas votantes indecisos que cambiaran de opinión al votar y ayudaran a alcanzar los umbrales para aprobar la propuesta.


Lo mas interesante de todo es que el Congreso aprueba la Ley para convocar el referendo y no se da cuenta de semejante error y de la manera mas ignorante y estúpida incluye esa opción en el texto de la Ley.


Ello también deja ver que los Congresistas que aprobaron esa Ley tampoco conocían la Constitución aunque algunos que se opusieron lo hicieron ver en los debates pero no les hicieron caso.


TERCERA TRAMPA


-Violación de topes de financiación establecidos para convocar un referendo. En el informe oficial que entregó el Comité Promotor a la Registraduría Nacional, declaró que invirtió mas de DOS MIL MILLONES DE PESOS para la recolección de firmas que respaldaran la convocatoria del referendo. La ley establecía en ese momento que para una acción de esa naturaleza no podían invertirse mas de 335 MILLONES DE PESOS. Por lo tanto el monto invertido por el Comité excedió unas 6 veces el límite legal establecido por la Ley. Los aportes para financiar una convocatoria a referendo deben ser hechos por particulares y no podían superar un valor de $ 3.335.000 pesos por persona. Hubo aportes de 50 a 100 MILLONES hechos por entidades como COLPATRIA, CARLOS ARDILA LULE, GRUPO AVAL entre otros.


CUARTA TRAMPA


-Congreso da trámite para aprobar una Ley sin el cumplimiento de requisitos legales.


Para presentar una propuesta de modificación de la Constitución solicitando al Congreso que apruebe una Ley para hacer un referendo se deben tener primero las certificaciones y aprobación de la Registraduría Nacional y del Consejo Nacional Electoral. El Comité Promotor presentó formalmente un balance contable en el cual declararon que violaron los topes de financiación establecidos por el CNE, por esa razón la Registraduría no expidió la Certificación de aprobación de dicha propuesta para que pudiera ser tramitada ante el Congreso.


La Registraduría solicitó al CNE que investigara y diera su veredicto respecto a dicha violación y el CNE dictaminó que hubo una violación de los topes de financiación y ordenó investigar a todos los miembros del Comité Promotor al tiempo que declaró inválido e ilegal todo lo que había hecho ese Comité para solicitar un Referendo ante el Congreso.


Con la decisión del CNE, se cancelaba por ilegal la convocatoria de Referendo mucho antes de haber llegado al Congreso.


Sin embargo, el Congreso acepta la solicitud de referendo del Comité Promotor sin tener en cuenta para nada que no existía la Certificación de la Registraduria Nacional que le diera validez a dicha propuesta. Y luego le da trámite en sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales estuvieron viciadas por actos ilegales además de un total desconocimiento de las leyes y de la Constitución.


QUINTA TRAMPA


-El Congreso modifica el texto de la propuesta presentada por el Comité Promotor para corregir el hecho de que el texto original del Comité Promotor eliminaba a Álvaro Uribe Vélez de la posibilidad de ser reelegido.


El Congreso de manera abusiva, ilegal y anticonstitucional, modifica el texto de una propuesta de los ciudadanos para un referendo constitucional. El Congreso no puede hacer eso, es completamente tramposo hacerlo.


La convocatoria al referendo tuvo su origen en la ciudadanía y estaba respaldada por la firma de millones de ciudadanos, por lo tanto el Congreso no podía bajo ningún aspecto legal modificar el texto de esa convocatoria de manera radical y amañada.


El texto que modifica el Congreso quedó así:


Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se convoca a un referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional". El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1°· El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

"Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo" .

Aprueba usted el anterior inciso. Si: () No: () Voto en Blanco: ( ) ARTÍCULO 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

El Congreso cambia el texto inicial que decía:


Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período.


por un texto completamente diferente que aprobó como Ley que dice:


Quien haya sido elegido....

Existe una diferencia abismal entre decir : HAYA EJERCIDO, verbo pasado, osea que ya completó su labor como Presidente, a expresar: HAYA SIDO ELEGIDO, verbo pasado, que significa que ganó la Presidencia por votos.


La primera frase establece un periodo de tiempo preciso, la segunda frase no tiene nada que ver con tiempo, sòlo con el resultado de una votación.


SEXTA TRAMPA


-Aprobación de Leyes por el Congreso que no contienen artículos para aplicarlas


Lo mas abusivo e ilegal que hace el Congreso es aprobar una Ley para convocar un referendo que en realidad no convoca a ningùn referendo. La Ley 1354 de 2099 carecía de un enunciado normativo que respaldara la convocatoria al pueblo colombiano a participar en un referendo constitucional, y no puede suplirse esa carencia mediante la mención del objeto de la convocatoria sólo en el título o encabezado de esa Ley. Dice la Corte: “Empero en este caso la laguna normativa afecta un elemento esencial de la ley, sin el cual ésta no puede producir efectos jurídicos, en la medida que ni el Presidente ni la organización electoral estarían autorizados a adelantar los actos materiales que culminan con la votación popular, ni finalmente el pueblo está llamado a participar”

El texto de los artículos de esa Ley no habla de ninguna convocatoria de referendo, pues aunque en el Título se dice ello, no es válido ni suficiente mencionarlo sólo allí, es necesario incluir un inciso o clàusula en la cual se convoque a la ciudadanía para un referendo. Inclusive se debe mencionar los aspectos legales que ello implica y la entidad o entidades encargadas del proceso.


SÉPTIMA TRAMPA


-El Congreso aprueba una Ley que favorece sólo a un ciudadano


El texto aprobado por el “honorable” Congreso de la República es único y singular, pues sólo un ciudadano reunía las condiciones para ser reelegido, es decir, Álvaro Uribe Vélez. Las leyes deben formular oportunidades que cobijen a cualquier ciudadano que reuna las condiciones, no deben crearse para favorecer sólo a uno.

Es absolutamente claro y contundente que dicha ley fue aprobada para beneficiar sólo a un ciudadano y ello es lo mas antidemocrático que pueda existir en una nación supuestamente democrática.

OCTAVA TRAMPA

-El señor Álvaro Uribe Vélez como Presidente de Colombia actúa para salvar la trampa


-El Congreso se reune en Sesiones Extraordinarias para aprobar la Ley de referendo por solicitud del Presidente Álvaro Uribe Vélez mediante el trámite de un Decreto de manera extemporánea.


Álvaro Uribe Vélez se da cuenta que el Congreso no va a aprobar la convocatoria a referendo para su reelección en las sesiones ordinarias que están a punto de terminar y decide expedir un Decreto para convocar Sesiones Extraordinarias del Congreso y que éste goce de mas tiempo para aprobarlo.


Ese Decreto debía ser publicado en el Diario Oficial antes de que el Congreso se reuniera para que pudieran tener validez las Sesiones Extraordinarias.


El Congreso se reune en Sesiones Extraordinarias sin que el Decreto haya sido legalmente publicado en el Diario Oficial y ejecuta una nueva trampa para aprobar una Ley que sólo favorecía a Álvaro Uribe Vélez.


NOVENA TRAMPA


-Cinco congresistas deciden cambiarse de partido político para respaldar la Convocatoria a Referendo a pesar de que su partido original había asumido oficialmente no apoyar ese referendo.


Cinco Representantes del partido Cambio Radical deciden votar a favor del texto definitivo para el referendo constitucional a pesar de que el partido oficialmente había decidido no apoyar la propuesta. Como consecuencia de la actuación de esos cinco Representantes, el partido los suspende en el ejercicio de su derecho al voto en Comisiones y Plenarias de la Cámara de Representantes. Entonces los cinco deciden pasarse al partido de la U, que los acepta tramposamente para que puedan dar validez a sus votos y finalmente es aprobada la Ley de referendo constitucional con los votos ilegales de esos Representantes


DECIMA TRAMPA


-Violación del Derecho a la igualdad de todos los candidatos a la Presidencia que se hubieran postulado al mismo tiempo con Álvaro Uribe Vélez.


En el año 2009, con la única excepción de Álvaro Uribe Vélez, ningún expresidente había ejercido ese cargo por dos periodos seguidos, muchos candidatos ni siquiera habían sido Presidentes, por lo tanto la Ley que pretendía aprobar el Congreso violaba el derecho a la igualdad de cualquier ciudadano que se hubiese postulado a la Presidencia en ese momento y Álvaro Uribe Vélez sabía y era muy conciente de la ventaja que la Ley le otorgaba.


COMENTARIO FINAL PERSONAL


La Corte Constitucional en uso de sus atribuciones legales mediante la Sentencia C-141 del año 2010 declara INEXEQUIBLE en su totalidad la Ley 1354 de 2009 por medio de la cual se pretendía convocar a un referendo constitucional y un proyecto de reforma a la Constitución.


Las DIEZ (10) trampas que he expuesto en este escrito fueron demostradas extensa y detalladamente con pruebas y argumentos legales en la Sentencia de la Corte.


El señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ manipuló toda la trampa desde un principio y ha quedado demostrado que la corrupción que existe en Colombia a todos los niveles seguirá existiendo mientras los ciudadanos sigan eligiendo a los mismos tramposos de siempre para que los roben, exploten y gobiernen sin que jamás los persiga la justicia.

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