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FALSOS POSITIVOS

  • Writer: Julio Martínez
    Julio Martínez
  • May 11, 2022
  • 33 min read

Updated: May 13, 2022


Soy Arquitecto, no soy abogado, sin embargo, me atrevo en este Blog a exponer algunos de

los soportes jurídicos y legales que en mi opinión considero, demuestran y comprueban la directa relación y responsabilidad con lo que popularmente se ha denominado FALSOS POSITIVOS, por parte del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ como Presidente de Colombia durante los años 2002 a 2010. He leido muchos documentos relacionados con los Falsos Positivos que sirven de fundamento para lo que expongo a continuación:

Falsos Positivos en términos jurídicos son: “Homicidios en personas protegidas” en el marco del Derecho Internacional Humanitario y “Ejecuciones extrajudiciales” en el marco de los Derechos Humanos. En el contexto político en Colombia son las muertes ilegítimamente presentadas como: “Bajas en combate por Agentes del Estado”.


Son muchas las normas y disposiciones legales relacionadas con las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que han dictado entidades internacionales como la ONU, la OEA, la CORTE PENAL INTERNACIONAL, el CIDH, los CONVENIOS DE GINEBRA, a las cuales está sometido el gobierno de Colombia a cumplir con rigurosidad, al igual que a lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la CORTE CONSTITUCIONAL, el CONSEJO DE ESTADO, todas ampliamente referidas a lo que se denomina popularmente como FALSOS POSITIVOS; en dichas disposiciones legales se establecen de manera clara y precisa los deberes del Estado y sus gobernantes para abstenerse de cometer esos delitos de lesa humanidad y al mismo tiempo velar por la protección de los derechos de los ciudadanos.

Las ejecuciones extrajudiciales han sucedido en Colombia desde hace varias decadas, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, desde el año 2002 hasta el 2008, se incrementaron de manera impresionante debido a lo que dicho mandatario estableció con su política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA y la intención, en apariencia, de hacer desaparecer a las FARC con todos sus integrantes, a quienes siempre ha considerado como terroristas al tiempo que se ha negado a aceptar y reconocer que en Colombia ha existido una guerra, la cual se ha desarrollado generalmente en zonas rurales apartadas de los centros urbanos. A pesar del tratado de Paz suscrito por Juan Manuel Santos, Álvaro Uribe Vélez se ha empeñado en desconocer dicho tratado y ha emprendido acciones para que se revoque o anule, pues según su visión y concepto, en Colombia no ha habido guerra sino terrorismo.


Durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, se impartieron a las fuerzas militares y de policía de nuestro país una serie de directrices encaminadas entre otros objetivos e intereses a mostrar resultados estadísticos altos, de tal manera que se recibieran por parte de los miembros de las fuerzas armadas del país estímulos tales como ascensos, remuneraciones y de paso crear en la población en general una aparente atmosfera de seguridad y convivencia pacífica. El lema popular de la época, recuerdo, era: “Que la gente pueda salir a pasear de nuevo”.


Los FALSOS POSITIVOS tienen su auge desde la misma infraestructura de terror implementada por el mismo Estado, especialmente en los dos periodos presidenciales de Álvaro Uribe Vélez, donde la situación llegó a cifras escandalosas. El aumento de esta nefasta práctica así como sus modalidades y la forma de ocurrencia de las mismas, indicaron que la infraestructura del terror totalitario implantada en Colombia apoyada por potencias mundiales, se representó en un gobierno que por decreto presidencial suspendió todas las garantías constitucionales; que tuvo a su servicio una red de policía secreta a escala nacional; 1,6 millones de confidentes o informantes; miles de campesinos reclutados a la fuerza como colaboradores militares locales en el Programa Soldados de Mi Pueblo, en 500 de los 1.096 municipios de Colombia; 30.000 miembros de los escuadrones de la muerte estructurados por el mismo Ejército Nacional; con 300.000 miembros activos, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); milicias privadas de terratenientes, banqueros y directivos empresariales que armaron agencias privadas de seguridad que superaron el número de 150.000 pistoleros.


Los FALSOS POSITIVOS se ejecutaban bajo cinco modalidades representadas en:

I) Reclutamiento de víctimas por ciudadanos civiles, que posteriormente se entregaban a los soldados;

II) El arresto de las víctimas por los militares;

III) Arrestos por informantes de los militares o por colaboradores con grupos armados ilegales, con ayuda de ex combatientes;

IV) El arresto de las víctimas por grupos paramilitares, las entregaban a los militares para su ejecución y posterior presentación como víctimas de combate; y

V) Arresto de víctimas por los militares, para entregarlas a grupos armados ilegales para ser ejecutadas.


Como se puede ver, esta era una bien compleja y verdadera organización criminal, que, con el patrocinio del propio Estado representado en sus fuerzas militares, venía ejecutando toda clase de graves actos criminales, en contra de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.


Ahora bien, el Informe final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia - MIOEEIC-realizado en 2008, fija unos patrones comunes de los falsos positivos que ocurrían en zonas rurales objeto de operaciones militares. Para cumplir la política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA las víctimas eran campesinos, indígenas, habitantes de barrios marginados y líderes sociales y comunitarios; las víctimas se señalaban como auxiliadores de las guerrillas; casi en todos los casos, a la ejecución precedía la detención arbitraria de la víctima y en algunos casos terminaron en desapariciones forzadas; como común denominador los cuerpos fueron presentados por militares como combatientes muertos en combate, presentándolos vestidos con prendas militares, armamento y munición, sus documentos de identidad destruidos u ocultados; se incentivaban económicamente a los militares cuando cometían estos delitos, pues eran indicadores que median los resultados de la política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, los cuales fueron establecidos legalmente en la política de recompensas de las Directivas SECRETAS No. 29 de 2005, No. 02 de 2008 y No. 01 de 2009 y en el Decreto 1400 de mayo de 2006.

La Responsabilidad Administrativa del Estado en las Desapariciones Extrajudiciales y la Responsabilidad Extracontractual Del Estado, han sido consideradas por el CONSEJO DE ESTADO y otros tribunales en sus jurisprudencias, para lo cual han demostrado que existe un nexo causal entre la falla del servicio y el perjuicio que ello causa. La Falla del servicio se entiende por el hecho dañoso causado por la violación de las obligaciones del Estado, este elemento es clave para establecer cualquier tipo de responsabilidad estatal, en este caso, se trata de un hecho dañoso originado por la violación de la obligación estatal contenida en la Constitución Política, en las leyes, reglamentos o estatutos que le fijan obligaciones y deberes tanto al Estado, como a sus servidores, deberes tanto generales como específicos, o también de la función genérica que tiene el Estado y se encuentra consagrada en la Constitución Política en el artículo 2do constitucional, que señala a las autoridades de la república la obligación o función de proteger vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades a todas las personas residentes en Colombia, y garantizar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por otro lado, respecto del perjuicio se tiene que: se constituye en el menoscabo o mengua que padece el patrimonio de una persona (perjuicio patrimonial) y/o en las lesiones que sufren sus bienes extra patrimoniales, representadas en el daño moral, daño fisiológico o en las alteraciones en las condiciones de existencia. En consecuencia, se debe también configurar el nexo causal que se considera que, entre la falla y el perjuicio, o sea entre la falla alegada y demostrada y los perjuicios experimentados y probados, hay un nexo directo, y que por tanto no se puede suponer que exista daño sin falla, ni que sin esta no sea producido el daño. En los Códigos Penales no estaban taxativamente tipificados los Falsos Positivos, por ello las ejecuciones extrajudiciales tendían a quedar impunes porque dichos delitos eran investigados por los Jueces Militares que por obvias razones no juzgaban a miembros de las Fuerzas Armadas y porque en la justicia ordinaria, al no estar tipificados esa clase de delitos no había manera de enjuiciar a los responsables. Ante este delicado panorama, varias organizaciones de derechos humanos emprendieron acciones legales por la vía de la Corte Penal Internacional, porque acorde con el Estatuto de Roma, la CPI puede actuar subsidiariamente, impartir justicia y condenar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Existen actualmente varias entidades dedicadas a investigar esta clase de delitos, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN la cual lamentablemente está dirigida por un funcionario de tendencia Uribista al cual no le interesa avanzar en los miles de procesos de investigación relacionados con los Falsos Positivos; la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-, la cual adelanta un proceso judicial llamado Caso 03 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, en el cual ya ha imputado a varios comandantes militares y ha recibido declaraciones de otros tantos que han reconocido públicamente esos delitos de lesa humanidad; también está la llamada COMISIÓN DE LA VERDAD, entidad que tiene programado para el próximo 28 de junio rendir un informe oficial acerca de las graves violaciones a los derechos humanos que han cometido en los últimos años entidades del gobierno, de las fuerzas armadas y de personas naturales o sociedades comerciales. En un informe preliminar rendido el 10 de mayo dijeron lo siguiente (destaco algunos apartes en negrilla): INFORME PRELIMINAR COMISIÓN DE LA VERDAD

Primera, los asesinatos y desapariciones forzadas bajo la modalidad de combate simulados, ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, en su periodo de exacerbación, años 2002 a 2008, fueron crímenes de guerra y de lesa humanidad que se cometieron como parte de una política de gobierno que tuvo apoyo de otras ramas del poder público, para incrementar las cifras de muertes del enemigo, legitimar la política de seguridad oficial y publicitaria su efectividad. Al privilegiar las muertes en combate sobre cualquier otro resultado militar, se incrementó se incentivaron graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), a través de un sistema de disposiciones legales y extralegales, nacidas desde el mismo Gobierno implementadas al interior de las Fuerzas Militares.

Segundo, las disposiciones legales fueron aquellas leyes, decretos directivas, ministeriales. las circulares y directivas emitidas por las Fuerzas Militares que dieron el marco legal para implementar el sistema de conteo de cuerpos como resultado operacional por excelencia y evitar una posible investigación efectiva de esas acciones. Las disposiciones extralegales de la política se basaron en aquellas órdenes y modos de actuación de las Fuerzas Militares y del Gobierno nacional, que si bien no se encontraba en escritas en la normatividad en la práctica ocurrieron con grado de frecuencia que da cuenta de su institucionalización.

Tercero, los principales responsables son el Ejército Nacional, sin embargo, la Comisión constató que en estos hechos se consolidó un entramado de actores estatales y no estatales con diferentes niveles de jerarquía, participación, responsabilidad y relaciones entre ellos; tales como, los grupos Gaula, la Armada Nacional, el DAS, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, empresas multinacionales, grupos paramilitares, entre otros.

Cuarto, las víctimas de estos hechos provinieron de los sectores poblacionales más vulnerables y fueron seleccionadas por habitar ciertos territorios considerados como auxiliadores de la guerrilla, por considerarlas prescindibles para la sociedad o por asumir su condición de integrantes de grupos armados, principalmente, de guerrillas sin corroborar su condición y sin encontrarse en enfrentamientos armados. En momentos en los que se solicitaba el combate a los grupos paramilitares y grupos post desmovilización, las víctimas fueron reportadas como integrantes de estas agrupaciones. Las víctimas también fueron, en su mayoría, hombres jóvenes.

Quinto, el modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales trajo como consecuencia la implementación de una cadena de acciones fraudulentas, antes, durante y después de la realización del crimen, en las cuales llegaron a participar de forma consciente efectivos de todos los rangos de la Fuerza.

Sexto, dentro de estas acciones fraudulentas se puede evidenciar una alta malversación de fondos del Estado, los cuales se destinaron para financiar esta práctica criminal. Un uso inadecuado de dinero proveniente de los gastos reservados; el cual terminó en manos de civiles y militares que participaron directa e indirectamente en estos hechos. Así como, también, se suministraron bienes: como armamento, municiones o equipamientos a grupos paramilitares, usados como moneda de cambio para fortalecer el vínculo de estas estructuras armadas ilegales y planificar bajas, bajo la simulación de combates.

Séptimo, a pesar de que se exacerbaron en el año 2002 y escalaron a una política de Estado, estos hechos han ocurrido, por lo menos, desde los años 80 hasta la actualidad en Colombia. En el período previo del año 2002, se pudo dar cuenta que desde los años 80 está dinámica estuvo asociada, principalmente, contra quienes se consideraron la base civil de las guerrillas, personas relacionadas con ideas de izquierda, y reivindicación de derechos, como pertenecientes a grupos guerrilleros bajo la justificación de la eliminación del enemigo interno y tanto el Ejército Nacional como la Policía Nacional estuvieron involucrados en hechos de esta naturaleza.

Octavo, a pesar de que, en la segunda mitad de los años 90, varios organismos internacionales advirtieron sobre estos hechos y que, además, los Estados Unidos contaban con información que establecía que la práctica del body count se estaba llevando a cabo en Colombia. Estas denuncias e informaciones no fueron tomadas en cuenta para frenar las dinámicas que llevaron a su ocurrencia y, en consecuencia, facilitaron la exacerbación de la práctica en el período 2002 - 2008, gracias, también, a los recursos obtenidos a través del Plan Colombia.

Noveno, en el desarrollo de esta política fue evidente la articulación que tuvieron efectivos del Ejército Nacional con grupos paramilitares; como se deriva de los testimonios de responsables y víctimas junto con las investigaciones de organismos internacionales de protección de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y de la Fiscalía General de la Nación, la coordinación constante con paramilitares fue central en la realización de las ejecuciones extrajudiciales, ya que esté relacionamiento estuvo ligado a la exacerbación de la práctica entre el año 2002 a 2006, año en que culmina la desmovilización colectiva de estos grupos armados ilegales. A la luz de esto, esta dinámica fue más allá de la relación del Ejército Nacional con estas estructuras criminales. En contravía del deber constitucional de la Fuerza Pública, este relacionamiento se ejecutó en la mayoría del territorio nacional; se basó en acuerdos para que los paramilitares hicieran presencia en los territorios a cambio de señalar personas o entregar cuerpos de víctimas para presentarlos como bajas en combate. Además, estuvo legitimado a través de la red de cooperantes creada por el Gobierno nacional.

Décimo, de confirmar de conformidad con el Auto 033 de 2021 de la Jurisdicción Especial para la Paz existe un estimado de 6.402 víctimas en el periodo del 2002 - 2008. Sin embargo, tal como lo expresó el órgano judicial y lo identificó esta Comisión, esta es una cifra preliminar que puede tener variaciones en el futuro. La información recopilada por la Comisión de la Verdad da cuenta de que conformidad con el número de hechos que no han sido conocidos por la justicia y las alarmantes cifras de personas desaparecidas, efectivamente, aún existe un alto subregistro de casos.

El conflicto armado se ha exteriorizado desde la normatividad interna, hacia la normatividad internacional, pues está involucrado en su desarrollo temas relacionados con la violación a derechos humanos y al derecho internacional humanitario, por toda clase de crímenes atroces cometidos en medio de la confrontación, entre ellos los FALSOS POSITIVOS. La doctrina ha considerado que el conflicto armado colombiano, ha superado con creces el marco normativo interno por violaciones a derechos humanos en el tema de desapariciones forzadas, la muerte de civiles señalados como dados de baja en combate, es decir, FALSOS POSITIVOS, así como los restantes actos de violación al Derecho Internacional Humanitario DIH, como masacres y desapariciones forzadas, donde el Estado, superando su posición de garante, ha utilizado la misma fuerza pública, para ser el agente responsable por daños antijurídicos por cuenta de esas actuaciones lícitas o ilícitas, cuando debió proteger la vida, honra y bienes de esas personas. La línea jurisprudencial del Consejo de Estado advierte que en el país se ha presentado frecuentemente, por las Fuerzas Armadas, la nociva e irregular practica estatal de segarle la vida a individuos que nada tienen que ver con el conflicto armado y lo que es peor, son ajusticiados en condiciones de indefensión, para posteriormente hacerlos aparecer ante las autoridades y la prensa como caídos en combate y como alzados en armas, lo cual se ha conocido en el argot tanto jurídico como periodístico como “FALSOS POSITIVOS”. En Colombia el tema de las ejecuciones extrajudiciales y los “falsos positivos” y sus víctimas fue excluido de la esfera de protección de la Ley 1448 de 2011, llamada LEY DE VÍCTIMAS, pues se sostiene que al no estar relacionados con el conflicto armado no pueden ser incluidos en lo que protege esa ley, por lo tanto las víctimas de crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado y fumigación, violencia sexual y amenazas, perpetradas en Colombia, dentro del escenario de la violencia sociopolítica que consideren que no tienen relación con el conflicto armado, no incluye a esas víctimas, porque solo tendrían tal calidad aquellas directas del conflicto armado. Al demostrar que un ciudadano inocente fue víctima de ejecución extrajudicial y se le llamó Falso positivo, no se le incluye en el Registro Único de Víctimas de la Unidad de Víctimas, pues ese ciudadano no estaba involucrado en ese conflicto y por lo tanto no tiene derecho a indemnización económica ni a todos los beneficios que otorga la Ley de Víctimas, situación muy contradictoria, discriminatoria e ilegal. - INFORME JUAN MANUEL SANTOS ANTE COMISIÓN DE LA VERDAD Al Ex Presidente Juan Manuél Santos, quién fue Ministro de Defensa en la Presidencia de Álvaro Uribe Vélez durante el periódo de julio de 2006 a mayo del 2009, también le cabe responsabilidad judicial por los Falsos Positivos; en una declaración que presentó ante la Comisión de la Verdad, entre otros apartes dijo lo siguiente: “Al poco tiempo de haber asumido el ministerio comencé a escuchar historias sobre posibles actuaciones irregulares que, cuando fueron evidenciadas, se empezaron a conocer con el nombre de “falsos positivos”. La presión por producir bajas y los premios por lograrlo fueron, sin duda, los principales incentivos para producir semejante degradación del conflicto.” “Confieso que en mis primeros meses en el ministerio oí los rumores sobre la posible existencia de los falsos positivos, pero como entonces no pasaban de ser rumores sin evidencia que los sustentara, no les di credibilidad.” “Yo también me arropé con la bandera tricolor y en varias ocasiones salí a desvirtuar lo que todos en el estamento oficial consideraban malévolas acusaciones”. “En 2007 comenzamos a actuar en forma contra los falsos positivos (usaré esa expresión con la aclaración antes mencionada). Más de la mitad de las directivas ministeriales que produjimos ese año estaban dirigidas a atacar ese horripilante fenómeno”. “En todos los casos relacionados con los desaparecidos de Soacha, la comisión detectó graves vacíos e irregularidades, como ya había sucedido en las otras unidades. La inteligencia consistía en informantes casuales que manejaba un suboficial y que no circulaba por las instancias formales. Tampoco se llevaba un registro de fuentes, ni era posible identificar la información por la que se pagaba o a qué informante correspondía. Las mismas irregularidades se presentaban en las órdenes de operaciones, en la supervisión de los armerillos, etc., etc”. “Decidí que el presidente Uribe tenía que conocer esta información, no sin antes pensar en qué medidas drásticas podíamos tomar para frenar en seco esta macabra práctica. No podíamos acusar y destituir a los responsables por falsos positivos sin respetarles el debido proceso, pero sí podíamos usar la facultad discrecional para sacar a todos los que de una forma u otra habían contribuido o permitido estos escabrosos hechos”. “Debo decir que el capítulo de los falsos positivos es uno de los momentos más dolorosos que he tenido en mi vida pública, y es una mancha indeleble en el honor de un Ejército que tiene sobrados motivos para vanagloriarse pero que también debe tener la entereza para reconocer la verdad y pedir perdón. Es una de las formas para resarcir el daño”.

“Con estos reconocimientos no pretendo minimizar ni mucho menos la gravedad de lo que pasó en Colombia entre 2002 y 2008, cuando miembros de nuestro Ejército violaron su juramento de proteger las vidas de los colombianos e hicieron todo lo contrario: se convirtieron en sus asesinos. Hoy son muchos oficiales, suboficiales y soldados los que están respondiendo ante la justicia, y varios de ellos lo hacen ante la Jurisdicción Especial para la Paz bajo el compromiso de aportar la verdad y toda la verdad de lo que sucedió. Esa verdad es lo único que puede resarcir, de alguna manera, este horror de la vida. Eso, y la fortaleza de los principios, de la doctrina y de la instrucción que impida que algo así nunca vuelva a suceder”.

“No me cabe la menor duda de que el pecado original, lo que en el fondo dio pie para estas atrocidades, fue la presión para producir bajas y todo lo que se tejió alrededor de lo que muchos han llamado “la doctrina Vietnam”. Pero al mismo tiempo, en honor a la verdad, tengo que decir que el presidente Uribe no se opuso al cambio de esa nefasta doctrina, que él mismo había estimulado. Nunca recibí una contraorden, ni fui desautorizado”. “Lo reconozco y les pido perdón a todas las madres y a todas sus familias, víctimas de este horror, desde lo más profundo de mi alma”. Juan Manuel Santos en su declaración elude su responsabilidad, se la achaca a las Fuerzas Armadas y señala a Álvaro Uribe Vélez de ser el que había estimulado los Falsos Positivos, sin embargo, en mi concepto, a Juan Manuel Santos se le aplican casi todos los argumentos legales que expongo en este escrito que lo implican, y responsabilizan por los Falsos Positivos casi que en el mismo alcance y culpabilidad como la de Álvaro Uribe Vélez, con una situación contradictoria en su caso, recibió un Premio Nobel de la Paz, un dignatario que participó en la horrenda historia de los Falsos Positivos, como Ministro de Defensa y como Presidente de Colombia. A continuación, de manera textual relaciono algunos de los argumentos que fundamentan mi opinión de la responsabilidad de Álvaro Uribe Vélez en los FALSOS POSITIVOS, destaco en negrilla frases que lo comprometen jurídicamente:

- SEGURIDAD DEMOCRÁTICA


Álvaro Uribe Vélez promulgó su política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA tan pronto fué elegido Presidente en el año 2002, en dicho documento se encuentran estos lineamientos de lo que sería su mandato:


- La Seguridad Democrática es lo que se requiere para garantizar la protección de los ciudadanos. Que el Estado proteja a todos por igual y sin distinción, para que todos los colombianos puedan disfrutar de sus derechos.


- Tenemos la suerte en Colombia de contar con una Fuerza Pública respetuosa como ninguna en el continente de la democracia y del orden constitucional.

- La protección de los derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, origen, lengua, religión o ideología política. Todos los ciudadanos, tanto los que viven en el campo como los que viven en la ciudad, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. Los derechos del campesino, del empresario, del sacerdote, del sindicalista, del maestro, del defensor de derechos humanos, del profesor universitario, del periodista, del soldado o del policía serán igualmente protegidos, sin discriminación.

- El pleno respeto a los derechos humanos, a la vez condición fundamental y objetivo de la democracia, sólo se logra cuando la democracia es fuerte y llena la brecha entre la norma y la realidad: cuando las leyes y las instituciones del Estado son efectivas, el debate político está libre de amenazas y los ciudadanos asumen un papel activo, participando en los asuntos de la comunidad, fiscalizando sus instituciones y dando muestras de solidaridad.

- Todas las actuaciones del Gobierno serán transparentes y se someterán al escrutinio público. Fortalecer la cultura de la honestidad y de la transparencia, con mecanismos y herramientas efectivas para erradicar la corrupción, es una prioridad.

- El acatamiento de los principios constitucionales de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y, consecuentemente, el uso transparente de los recursos públicos, garantizará que éstos rindan los mejores frutos en beneficio de los ciudadanos. Mayor transparencia y mayor eficacia se traducirán en mayor credibilidad.

- Todas las actuaciones del Gobierno se darán dentro del marco de las normas jurídicas. Habrá una observancia rigurosa de los derechos humanos y un estricto acatamiento del Derecho Internacional Humanitario, como lo exigen la Constitución y la ley. Cualquier violación o abuso de los derechos humanos que cometa un miembro de la Fuerza Pública o de cualquier otra entidad del Estado será sancionado sin vacilaciones en la vía disciplinaria y la penal si a ello hubiera lugar. La Seguridad Democrática tiene como supuesto esencial la legitimidad de las instituciones frente a los ciudadanos y a la comunidad. Esa legitimidad depende de la aplicación de estos principios y del estricto cumplimiento de la ley por parte del Estado.


- La seguridad no será la única preocupación del Gobierno Nacional, pero sí la primera. No hay mayor inequidad en Colombia que en el acceso a la seguridad: son los más pobres quienes están menos protegidos, quienes son desplazados de sus tierras y sufren en carne propia el terror de las organizaciones armadas ilegales.

- De manera complementaria se ha puesto en práctica un programa de recompensas para aquellas personas que, como informantes de los organismos de seguridad del Estado, den a conocer información que conduzca a la prevención de atentados terroristas o a la captura de los integrantes de las organizaciones armadas ilegales. El Gobierno Nacional creará también un sistema de recompensas e incentivos para la denuncia de bienes pertenecientes a personas u organizaciones vinculadas al terrorismo o al narcotráfico.


Al revisar con detalle los lineamientos de la política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA de Álvaro Uribe Vélez se encuentran afirmaciones, promesas, estamentos completamente falsos y engañosos que nunca se cumplieron como lo prometió. Al confrontar lo sucedido con los FALSOS POSITIVOS, y sin hacer mención de otras tantas actividades ilegales que ejecutó Álvaro Uribe Vélez como Presidente, con lo que prometió en su política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, se comprueba fehascientemente su relación y responsabilidad en esos hechos horrendos como Presidente de Colombia, pues no cumplió con lo que prometió, no actuó diligéntemente para evitar dichos delitos, encubrió los mismos, disimuló y ocultó las ilegales actuaciones de las Fuerzas Armadas con su discurso “Democrático”.


Durante su gobierno, Álvaro Uribe Vélez NO protegió a todos por igual; la Fuerza Pública NO fue respetuosa con los ciudadanos; NO veló por la igualdad y derechos de los ciudadanos; NO hubo respeto por los Derechos Humanos; las actuaciones de su gobierno NO fueron transparentes; NO sancionó sin vacilaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas responsables de los Falsos Positivos, todo ello al confrontar su política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA dictada en apartes textuales como los siguientes:


“Que el Estado proteja a todos por igual y sin distinción”

“contar con una Fuerza Pública respetuosa como ninguna en el continente de la democracia”

“Todos los ciudadanos, tanto los que viven en el campo como los que viven en la ciudad, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos”.

“El pleno respeto a los derechos humanos, a la vez condición fundamental y objetivo de la democracia”,

“Todas las actuaciones del Gobierno serán transparentes y se someterán al escrutinio público”.

“Habrá una observancia rigurosa de los derechos humanos y un estricto acatamiento del Derecho Internacional Humanitario, como lo exigen la Constitución y la ley. Cualquier violación o abuso de los derechos humanos que cometa un miembro de la Fuerza Pública o de cualquier otra entidad del Estado será sancionado sin vacilaciones en la vía disciplinaria y la penal si a ello hubiera lugar”.

Es llamativo que en su discurso, Álvaro Uribe Vélez destaque que los pobres son los menos protegidos, y de ello dió plena Fe al omitir actuar para evitar los Falsos Positivos que fueron cometidos contra la población mas pobre del país, jamás contra los hijos o familiares de personas ricas o acomodadas.


Y en su discurso y lineamientos de su política de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA anuncia que pagará recompensas para premiar informantes que brinden información relacionada con atentados terroristas, y curiosamente esos informantes y los miembros de las Fuerzas Armadas recibieron miles de millones de pesos cometiendo asesinatos de ciudadanos inocentes y de todo ello estuvo muy bien enterado Álvaro Uribe Vélez, pues era su política de Seguridad Democrática y la respaldó con Directivas Ministeriales SECRETAS para poder ejecutar esos actos atroces.


“son los más pobres quienes están menos protegidos”

“se ha puesto en práctica un programa de recompensas para aquellas personas que, como informantes de los organismos de seguridad del Estado, den a conocer información que conduzca a la prevención de atentados terroristas o a la captura de los integrantes de las organizaciones armadas ilegales”.

A partir del año 2003 se presenta un incremento de operaciones militares que terminan siendo Falsos Positivos, entre ellas las primeras capturas masivas realizadas en el sur del país en el marco de la ‘Operación Libertad’ el 27 de septiembre de 2003, cuando mil efectivos entre Policía Nacional y Fiscalía detuvieron a 140 personas en Quinchía (Departamento de Caldas) acusadas de terroristas. A causa de este hecho los pobladores que fueron detenidos interpusieron una demanda contra el Estado Colombiano por 40.000 millones de pesos. Ellos permanecieron cerca de 2 años en la cárcel y fueron declarados inocentes de los cargos de rebelión. Estas capturas fueron estimuladas de manera directa por el presidente Álvaro Uribe Vélez en un discurso presentado en el Congreso Anual Cafetero desarrollado en la ciudad de Bogotá en el año 2003, en su discurso afirmó: “La semana pasada le dije al general Castro Castro que en esa zona no podíamos seguir con capturas masivas de 40 o de 50 todos los domingos, sino de 200, para acelerar el encarcelamiento de los terroristas y golpear estas organizaciones”.

Una acción que motivó las Ejecuciones extrajudiciales en Colombia, tuvo que ver con la presión que desde la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa se ejerció a los Comandantes Militares por presentar resultados en el marco de la política de Seguridad Democrática. En diversos encuentros públicos y privados Álvaro Uribe Vélez exigió con vehemencia a la fuerza pública, resultados positivos en el campo operacional, estas manifestaciones se transformaron en presión a las brigadas y batallones que no presentaban resultados en el marco de la política de Seguridad Democrática, política que era el estandarte del mandatario Colombiano.


En su discurso de despedida a la Presidencia, Álvaro Uribe Vélez dice tres frases muy llamativas y comprometedoras de sus actos ilegales:


“Nosotros necesitamos una Nación segura, con unas Fuerzas Armadas eficaces y totalmente transparentes, y una ciudadanía desarmada”


“Las buenas semillas las han sembrado las Fuerzas Armadas y mis colaboradores, los errores son mios”


“Pido perdón a la Nación entera por los errores cometidos y también por lo que no se hubiera podido hacer”


La cruda realidad es que durante su gobierno, la Nación no tuvo seguridad, las Fuerzas Arrmadas no fueron transparentes ni sembraron buenas semillas, y muchos ciudadanos fueron armados por el mismo gobierno.


Al pedir perdón por los errores cometidos no se puede colegir a qué actos ilegales que cometió se refiere?, fueron muchísimos y lo mas seguro es que no habla de los Falsos Positivos, por lo tanto miente con su solicitud de perdón, hoy día lo sigue haciendo, rechaza que se le vincule a esos atroces crímenes en el informe que está por publicar la COMISIÓN DE LA VERDAD o en las audiencias que adelanta la JEP en el Caso No. 03.


Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se presentaron muchos actos ilegales en los cuales participó directamente y con la ayuda y complicidad de muchísimos funcionarios del Estado de los cuales relaciono algunos:


-YIDISPOLÍTICA y su reelección presidencial

-Las “Chuzadas” del DAS. Operación ilegal de espionaje ordenada dentro del gobierno de Álvaro uribe Vélez principalmente en contra de las Altas Cortes de Justicia, periodistas independientes, políticos de la oposición y defensores de los Derechos Humanos.

-Escándalo Jefe de Seguridad Mauricio Santoyo vinculado con paramilitarismo

-Agro Ingreso Seguro, entrega de subsidios a familias adineradas por Andrés Felipe Arias, de los cuales la familia de Álvaro Uribe Vélez también se benefició.

-Hacienda Carimagua, acciones ilegales de expropiación emprendidas por el Ministro Andrés Felipe Arias.

-Vínculos de funcionarios del Estado con el escándalo de DMG

-Enilce Lòpez “La Gata”, personaje que aportó ilegalmente dineros a la campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez.

-Trampas con el Congreso para aprobar un referendo de manera ilegal con el objeto de hacerse reelegir como Presidente por segunda vez.

-Apoyo y promoción del Paramilitarismo al permitir su expansión “legal” con el registro de las CONVIVIR y las acciones de expropiación de tierras, narcotráfico, desplazamiento forzado, masacres, asesinatos.

-FALSOS POSITIVOS.


De todo lo anterior resulta muy llamativo y diciente que hay muchísimos políticos y funcionarios de entidades del Estado que resultaron condenados a la carcel por todos esos actos de corrupción y a Álvaro Uribe Vélez nunca lo han metido preso a pesar de ser el principal funcionario involucrado en esos hechos, lamentablemente la Constitución establece que los Presidentes durante el ejercicio de ese cargo sólo pueden ser investigados por el Congreso, y al tener mayoría en esa entidad del Estado, Álvaro Uribe Vélez, nunca fue juzgado por sus actos de corrupción, por el contrario, muchos de los congresistas participaron en esos actos y en contraste muchos terminaron presos por ello.


ARGUMENTOS LEGALES QUE IMPUTAN RESPONSABILIDAD DE ALVARO URIBE VELEZ CON LOS FALSOS POSITIVOS


Paso a exponer los argumentos legales que, en mi humilde concepto, tienen relación con la responsabilidad de ÁLVARO URIBE VELEZ, en su condición de Presidente de Colombia con los FALSOS POSITIVOS:


- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia establece una serie de normas que fueron violadas por el Presidente AUV al no ejercer las funciones que le exigía la misma Constitución. Por ello a las víctimas de Falsos Positivos se les violó el derecho a la vida, se les sometió a desaparición forzada, perdieron su libertad y se les discriminó.


El cargo de Presidente implica que está obligado a garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, Álvaro Uribe Vélez estaba al mando y dirección de dichas entidades y de todos sus integrantes, por lo tanto, al darse cumplimiento a las directivas de su gobierno en la Directiva Ministerial No 029 de 2005, el Decreto 1400 de 2006, con los cuales se institucionalizó el pago de recompensas por matar ciudadanos, dicho Presidente es responsable directo de ello.


El Artículo 198 de la Constitución establece que el Presidente es responsabke de sus actos u omisiones que violen la Constitución y las Leyes. En los Falsos Positivos dió respaldo a las Directivas para ello y omitió judicializar a tiempo y eficazmente a los actores directos de dichos asesinatos.


- Artículo 11 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. - Artículo 12 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. - Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.


La Constitución Política de Colombia establece para el cargo de Presidente sus responsabilidades y funciones en los siguientes artículos, de los cuales destaco lo siguiente:

- Articulo 188

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos.


- Artículo 189

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:


3- Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.


11- Ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los Decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las Leyes.


20- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo a las Leyes.


24- Ejercer, de acuerdo con la Ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.


- Artículo 198


El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución y las Leyes.


Álvaro Úribe Vélez no cumplió con lo que le ordenaba la Constitución, no veló por la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, estableció la pena de muerte la cual fué ejecutada por miembros de las Fuerzas Armadas; dirigió la Fuerza Pública para cometer delitos de Lesa Humanidad; destinó dineros del Estado (de los ciudadanos) para pagar recompensas para matar ciudadanos inocentes; expidió directivas orientadas disimuladamente para cometer FALSOS POSITIVOS; no se ha hecho responsable de sus actos y omisiones que violaron la Constitución y las Leyes.


- DIRECTIVA MINISTERIAL PERMANENTE No. 029 de 2005


Directiva expedida con CARACTER SECRETO por el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Camilo Ospina Bernal, el día 17 de noviembre de 2005


Notas: Este documento era secreto pero fue expuesto a los medios en el año 2008 por el periodista Félix de Bedout, justo en el momento cumbre del escándalo por los “Falsos Positivos” en Soacha.


Este decreto se derogó por medio del Decreto 1664 de 2007.

Un año antes de que se desatara el escándalo, en el marco de la inauguración de las sesiones extraordinarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en octubre de 2007, el presidente Uribe afirmó que “en Colombia no hay ejecuciones extrajudiciales”. Esta era la respuesta del entonces mandatario ante las investigaciones de Naciones Unidas, Amnistía Internacional y Human Rights Watch de los casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia. En el orden nacional el CINEP hacía lo propio, alarmando sobre el incremento de esta tipología de delito. En defensa de estas acusaciones y respecto a los informes, Uribe pidió “que se tenga el buen cuidado de examinar bien esas quejas, porque en la historia reciente de Colombia se conoce que cada vez que las guerrillas sienten que hay un avance de las fuerzas institucionales contra ellos, el expediente al cual apelan es que se están violando los derechos humanos. [...] Avanza la acción contra la guerrilla y entonces cualquier baja ya la denominan ‘ejecución extrajudicial’”.

ASUNTO

Política ministerial que desarrolla criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la Ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información qué sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.

1 - OBJETO Y ALCANCE

b - Objetivos específicos

i) Definir pago por información y pago por recompensas.

ii) El monto de los dineros o beneficios que reciba la fuente estará supeditado a la calidad, utilidad o impacto de los resultados operacionales obtenidos y el criterio de valoración de la recompensa será dispuesto con base en los criterios de valor establecidos en la presente directiva.


2 b) Pago de información

Es la retribución en dinero o en especie, que se entrega a una persona natural, por el suministro de datos de interés para las actividades de inteligencia, contrainteligencia e investigación criminal, respecto de actividades delictivas que afecten la seguridad y estabilidad en cualquier región del país. Sobre conocimiento de actividades delictivas, ubicación de elementos, materiales, armamentos y equipos de organizaciones y/o sujetos al margen de la ley en un lugar determinado que sirvan de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.


Estos datos pueden provenir de elementos confiables ocasionales y que a pesar de que sus informaciones se registren, analicen, comparen y evaluen no siempre generan resultados positivos, siendo en ocasiones la continuación de datos suministrados con anterioridad y que darán resultados positivos posteriores.


3 - CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL PAGO DE RECOMPENSAS POR CABECILLAS DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS OAML Y CABECILLAS DEL NARCOTRAFICO


NIVEL V

CUPOS INDEFINIDO

MONTOS (HASTA) HASTA 10 SMLV ($3.815.000.00)


CRITERIOS DE VALORACION

Cabecillas y miembros de guerrillas, escuadras o rasos responsables materiales de desarrollar y/o apoyar a nivel local acciones terroristas, secuestros, extorsiones, abigeato, actividades de inteligencia, emboscadas, hostigamientos, asalto a poblaciones, ataques a instalaciones militares.


5 - PAGO POR ENTREGA DE INFORMACIONES


Los ejecutores de gastos reservados tendrán la potestad de negociar las informaciones con la fuente humana, de acuerdo a los factores propios de la información suministrada y al cumplimiento de los planes estratégicos, neutralización de las actividades delincuenciales e impacto políticos, social, económicos y políticas gubernamentales.


Al evaluar la legalidad y consecuencias de una directiva como la No. 029 de 2005 se encuentran los siguientes hechos abusivos e ilegales: - Los miembros de la Fuerza Pública cuentan con recursos corrientes para el cumplimiento de su función. Una bonificación económica a una función pública que deben cumplir en razón a su contrato es un contrasentido y representa un detrimento al patrimonio público. - Este tipo de legislación exhortó al interés por la consecución de un recurso disponible. Como consecuencia de ello se generó, impulsó y promovió una mercenización del conflicto armado y de la Función Pública. - Se creó un incentivo para la violación de los derechos humanos, la infracción del derecho internacional humanitario y la promoción de diversos mecanismos de impunidad frente a los hechos criminales cometidos. - Se vinculó a la población civil como parte activa de operaciones militares colocando en alto riesgo a una población que no hacía parte del conflicto armado, de acuerdo a la normativa del derecho internacional humanitario.

- En la mayoría de los casos las ejecuciones fueron antecedidas por detenciones arbitrarias. En los procesos de detención y captura, las Fuerzas Militares cometieron otras violaciones de DDHH como torturas, amenazas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, contra las victimas y contra los grupos familiares de las victimas. - Las Ejecuciones se produjeron de manera reiterada en zonas rurales de municipios en los cuales se desarrollaban operaciones militares en el marco de la Política de Seguridad Democrática y en zonas en las que históricamente no ha existido una presencia permanente de la fuerza pública. - La victimas por lo general fueron campesinos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, lideres comunitarios que avanzaban en procesos sociales alternativos y jóvenes que se dejaron seducir con promesas de trabajo en lugares distantes de su residencia. - En la mayoría de los casos las victimas fueron señaladas de ser auxiliadores de la guerrilla o de pertenecer a grupos guerrilleros, por informantes que acompañaban a la tropa, algunas veces uniformados, encapuchados y portando armamento. Estos informantes generalmente eran desmovilizados de grupos armados o pobladores de la zona, reconocidos por los habitantes como ladrones o personas que habían tenido antecedentes conflictivos en las comunidades. - En la totalidad de los casos las victimas fueron presentadas por el Ejército Nacional como actores armados muertos en combate. Las victimas en la mayoría de los casos fueron vestidas, algunas veces con prendas militares, y les fueron puestos armamento y munición. - Como casos excepcionales pero de igual relevancia para el Derecho internacional Humanitario, algunas victimas fueron presuntos guerrilleros o paramilitares ejecutados en indefensión. - Los militares que presentaron estos “positivos” recibieron beneficios económicos, permisos y/u otros incentivos militares, por ser esta presentación de bajas, un indicador de resultados en el marco de la política de “Seguridad Democrática”. - DECRETO No.1400 DE MAYO DE 2006 A partir de estas estructuras legales las Ejecuciones Extrajudiciales se convierten en un potencial y creciente negocio del crimen, así lo han determinado las audiencias que se han llevado a cabo en el marco de las investigaciones frente a estos crímenes de lesa humanidad. El 14 de mayo de 2006 la Álvaro Uribe Vélez emitió un documento secreto denominado: DECRETO 1400 del 2006, BONIFICACIÓN POR OPERACIONES DE IMPORTANCIA NACIONAL -BOINA-, en el que se establecen los pagos por recuperación y captura de logística, armamento, información o cabecillas guerrilleros. Siendo este un instrumento para generar incentivos para acabar con el conflicto armado de forma más rápida. El Artículo 1ro, dicta el establecimiento de la Bonificación a las Operaciones de Importancia Nacional para todos los miembros de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Para ello un primer incentivo para ganarse dicha bonificación: “Esta bonificación podrá ser otorgada a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a ella, por participación en operaciones de importancia nacional”. Al no tener un límite, no hay restricciones para buscar dicha remuneración. Dado que no toda operación puede ser catalogada como de importancia nacional, empieza a darse un sesgo y a manipular la información de los resultados. En el Artículo 2do., se estipula cuáles serán las Operaciones de Importancia Nacional, siendo estas: “aquellas operaciones en las cuales se logre la captura de los cabecillas de los niveles I y II que se encuentran determinados en la Directiva expedida por el Ministro de Defensa Nacional”. De esta forma cuando la utilidad de ciertos generales fuera mayor al suplantar un civil inocente por un cabecilla de nivel I o II, se puede empezar a inferir que el decreto pudo haber actuado como un incentivo perverso. El Artículo 3ro., establece el valor a pagar por una Operación de Importancia Nacional, siendo este de hasta doce salarios básicos mensuales. Dado que no hay un número límite de posibles acreditaciones de ésta, los bonos al ingreso de aquellos implicados dependía en gran medida de cuantas bajas podían hacer validar como de Importancia Nacional. Los fondos para dar dichas bonificaciones salieron de las mismas entidades, Fuerza Pública y el DAS. El Artículo 4to. establece como responsable al Ministro de Defensa Nacional de decidir quiénes de los postulados a recibir la bonificación, son merecedores de ella. El Artículo 5to., estipula que dichas bonificaciones se pueden entregar incluso de forma póstuma a quien se hiciera acreedor de ellas. El Artículo 6to., se encarga de proteger el régimen salarial del decreto y anula toda disposición contraria frente al mismo. El último artículo del decreto establece la vigencia del decreto como de implantación inmediata a la fecha de publicación. A partir de un riguroso análisis del Decreto 1400 del 2006, se puede afirmar que una bonificación es dada a los dirigentes militares que participen en una operación de importancia nacional. Ésta se define como aquella en la que un cabecilla de la guerrilla de nivel I o II sea eliminado; también define que no hay un número límite de veces que se pueda obtener dicha bonificación; y que la remuneración será definida por el Ministerio de Defensa. En ningún momento en el decreto está de forma explícita, cómo delito, la eliminación sistemática de civiles y la suplantación por dichos cabecillas. De lo anterior se puede inferir que el decreto fue un incentivo a buscar participación en las bonificaciones, pero los Falsos Positivos fueron la manifestación de dicha búsqueda sin importar el costo. Este tipo de instrumentos legales se convierten en un botín que mercenariza el conflicto armado y falsea los resultados efectivos de la política de Seguridad Democrática. A partir de estas estructuras legales las Ejecuciones Extrajudiciales se convierten en un potencial y creciente negocio del crimen, así lo han determinado las audiencias que se han llevado a cabo en el marco de las investigaciones frente a estos crímenes de lesa humanidad. El responsable principal de esas ejecuciones extrajudiciales es Álvaro Uribe Vélez, quien como Presidente de la República en ese entonces y al expedir dicho Decreto con su firma y aprobación, violó muchos Artículos de la Constitución Nacional de Colombia en los cuales se establece clara y puntualmente que en su condición de Presidente y siendo Comandante Supremo de Las Fuerzas Armadas de la República es responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución y las Leyes. - LEY 589 del 2000 Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura y se dictan otras disposiciones Artículo 1ro. 4o. El Código Penal tendrá unos nuevos artículos del siguiente tenor: Artículo 268-A Desaparición forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndolo del amparo de la ley, incurrirá en prisión…. A la misma pena quedará sometido el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el artículo anterior. Artículo 268-B Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de cuarenta (40) a sesenta (60) años en los siguientes casos. 1 - Cuando la conducta se comete por quien ejerza autoridad o jurisdicción. 4 - Cuando la conducta se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicoa, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia. 6 - Cuando ae cometa utilizando bienes del Estado. 8 - Cuando por causa o con ocasión de la desaparición forzada le sobrevenga a la víctima la muerte o sufra lesiones físicas o psíquicas. 9 - Cuando se cometa cualquier acción sobre el cadaver de la víctima para evitar su identificación posterior o para causar daños a terceros. Artículo 2do. El Artículo 176 del Código Penal quedará así: Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) años. Artículo 4o. El Artículo 186 del Código Penal quedará así: Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Si actuacen en despoblado o con armas, la pena será de prisión de tres (3) a nueve (9) años. Artículo 5o. El Artículo 188 del Código Penal quedará así: Instigación a delinquir. El que pública y directamente incite a otro a la comisión de un determinado delito o género de delitos, por este solo hecho incurrirá en arresto de tres (3) meses a tres (3) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


En la ejecución de los Falsos Positivos como resultado de la política de Seguridad Democrática, Álvaro Uribe Vélez tuvo participación y responsabilidad de acuerdo a lo que establece la Ley 589 de 2000. Existió un Concierto para Delinquir pues funcionarios del gobierno bajo el mando del Presidente y Comandantes de las Fuerzas Armadas se juntaron para llevar a cabo desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas y asesinatos de ciudadanos inocentes. Las Directivas bajo las cuales se instituyeron las recompensas y premios por dar de baja a supuestos combatientes, fueron dictadas por Álvaro Uribe Vélez y su Ministro de Defensa, con ellas se violó el Código Penal en los Artículos de la Ley 589 del 2000, norma legal que ya existía antes de que Álvaro Uribe Vélez fuera Presidente.


En mi concepto, en un futuro muy cercano, Álvaro Uribe Vélez tendrá que rendir indagatoria por muchas acciones legales relacionadas con los Falsos Positivos en diversos estrados judiciales, también será llamado a rendir cuentas por la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en el Caso 003 y probablemente, como es su costumbre de eludir la justicia sin importar usar medios legales o ilegales, abandone el país y se radique en Estados Unidos, país que apoyó su política de Seguridad Democrática cuando George W Bush fue Presidente, pues debido a los araques a las Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre del 2001, éste último dió inicio a una acción mundial de Estados Unidos para combatir el terrorismo, sin importar quiénes resultaran víctimas. También se debe considerar todo lo que implicó el Plan Colombia para financiar las actividades de las Fuerzas Armadas de Colombia para combatir el terrorismo y el narcotráfico, pues de esos recursos se destinaron algunos para pagar las recompensas por los FALSOS POSITIVOS.


JULIO CÉSAR MARTÍNEZ TRIANA


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